martes, 15 de enero de 2008

Política carcelaria

Hace una semana leí acerca de la expulsión de un foráneo africano por la venta de material con derechos de autor de manera ilegal y pensé en porque no se aplicaría siempre esa forma de actuar. [1]

La aplicación de este tipo de sustitución de penas ha sufrido dos cambios sustanciales

1. Septiembre de 2003, El PP cambia el Código Penal mediante una reforma que incluye la sustitución automática de penas a foráneos por expulsiones. [2]
2. Julio de 2006, El PSOE cambia el Código Penal de manera que la sustitución no sea automática sino que sea valorada por el Juez en cada caso. [3]

Como siempre sucede, a reinventar la rueda. Por mucho que los medios de comunicación nos afirmen (a través de mis queridos políticos) que no fue una contrarreforma, no debieron negar que parte de la reforma realizada por el PSOE fue una contrarreforma.

Como la sustitución no se puede hacer de manera automática y esta decisión queda en manos de un español (con cargo de juez), lo que propongo es elevar el problema a la escala económica, no tanto por la sustitución de pena por la expulsión sino por la manutención del reo.

En tiempos como estos creo que es necesario que los españoles nos despojemos de gastos que no realimentan el sistema financiero estatal. El caso de los presos es uno de ellos. Desde mi punto de vista un reo es una persona que por circunstancias ajenas o por sus propias acciones se encuentra preso. Al estar en la cárcel, sin producir nada ni aportar nada al sistema de Seguridad Social vigente en España, solo genera gastos para su hospedaje, alimentación, educación, seguridad,..... . Teniendo en cuenta que son un gasto para las arcas públicas sería lógico plantearse la pregunta de quien debe sufragar dichos gastos.

Bajo mi punto de vista creo que el preso como persona mayor de edad y con capacidades físicas y mentales aceptables es un trabajador apto para realizar trabajos no cualificados y cualificados en casos en los que el reo pudiera demostrar su cualificación. Es por ello que a los reos se les permite realizar tareas pero no se las contempla como el "pago" de la manutención sino como reductor de la estancia en prisión. Creo que una cosa no debe quitar la otra y que se debe añadir el concepto gastos de manutención por estancia en prisión. Para los inmigrantes ilegales, como no se tiene constancia de que sean cualificados planteo dos opciones (ya que la opción de expulsión está en manos de un juez):
- Tareas no cualificadas.
- Reclamo del pago de manutención al país de origen.

Sabiendo cómo son los políticos y compañia me quedo con la segunda opción ya no se va a modificar el código penal para introducir en el la realización obligatoria de tareas en las cárceles, al menos en los años en los yo pueda verlo, debido a las similitudes que suelen hacer los políticos con políticas carcelarias durante similares el Régimen Franquista o el Tercer Reich.

Esta modificación lo planteo debido al aumento porcentual de población extranjera rea en España (2000 20%,2001 23%,2002 26%,2003 27%,2004 29%,2005 30,2006 32%,2007 33%) y al aumento de la población rea en general lo que supone un problema financiero y logístico dentro del territorio español. [4][5]

Nota: Como seguro que algún "político" dirá "un preso tiene que poder elegir si pagar la manutención o no", le diré que los ciudadanos no tenemos opciones de elegir pagar o no los impuestos, ya que es una obligación y no un derecho.

Referencias:

[1]. Diez años de expulsión a un senegalés por vender cedés
[2]. LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
[3]. Justicia suprime la expulsión inmediata de los inmigrantes que cometan delitos
[4]. Los extranjeros suponen un tercio de la población reclusa
[5]. La población reclusa crece en 2007 un 4,6 por ciento y alcanza ya los 65.786 presos

No hay comentarios: